CONSEJO
ACADÉMICO DE LA
ESCUELA DE INGENIERÍA DE ANTIOQUIA
ACUERDO 33
Sobre la Biblioteca “Alberto Quevedo Díaz”
27 de noviembre de 2002
Por medio del cual se complementa el reglamento estudiantil de pregrado
de la EIA
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El Consejo Académico de la Escuela de Ingeniería de Antioquia, en uso de
sus facultades y atribuciones legales, y Considerando:
a.
Que la biblioteca de
la EIA es una unidad de información que mediante sus servicios busca
satisfacer las necesidades de la comunidad académica y apoyar a la Institución
en el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación y extensión,
constituyéndose en un centro de cultura.
b.
Que entre los objetivos
de la biblioteca “Alberto Quevedo Díaz” se encuentra constituirse en
un centro de cultura y prestar un excelente servicio a sus usuarios
de consulta y préstamo de material bibliográfico.
c.
Que para permitir el
correcto funcionamiento de la biblioteca se requiere de un reglamento
que divulgue los derechos y deberes de los usuarios y fije los procedimientos
para la prestación de los servicios. Acuerda: ARTÍCULO PRIMERO: CONDICIONES GENERALES DEL PRÉSTAMO. Para acceder al préstamo del material bibliográfico, los usuarios
deben presentar la siguiente documentación:
a.
Estudiantes EIA:
carné vigente.
b.
Empleados y profesores
EIA: carné vigente.
c.
Egresados de pregrado
y postgrado de la EIA: carné
de egresado.
d.
Usuarios bajo condiciones
de préstamo Interbibliotecario: carné estudiantil vigente y carta de la biblioteca
de la institución. Parágrafo: El préstamo de material se hace en forma personal, previa identificación
de la persona. Una vez hecho
el retiro del material, éste es responsabilidad del usuario hasta el
momento de la devolución. Para
realizar préstamos es requisito estar a paz y salvo y no tener sanción
en la biblioteca. ARTÍCULO SEGUNDO: TIPOS
DE USUARIO. La biblioteca tendrá seis tipos de usuario,
así:
a.
Estudiantes de pregrado
(activos y en práctica).
b.
Estudiantes de postgrado.
c.
Egresados de pregrado y postgrado.
d.
Profesores
e investigadores.
e.
Empleados.
f.
Usuarios externos. ARTÍCULO TERCERO: COLECCIONES, PRÉSTAMOS y CONSULTAS. La biblioteca cuenta con ocho
colecciones diferentes, las cuales, según el tipo de usuario, se prestan
por un período determinado de tiempo, así: General: La colección general son aquellos libros de todas las áreas
del conocimiento destinados a la consulta ordinaria. Ocupa cerca del 80% del total de los textos
de la Biblioteca.
a.
Estudiantes de pregrado,
postgrado, egresados y empleados: Préstamo
por ocho (8) días calendario y un máximo de tres (3) obras.
Este préstamo puede ser renovado hasta cinco (5) veces consecutivas,
por vía telefónica o con la presentación del material, siempre y cuando
no esté reservado por otro usuario o se haya incurrido en una mora en
la entrega.
b.
Profesores e investigadores:
Préstamo por ocho (8) días calendario y un máximo de cuatro (4)
obras. Este préstamo puede ser renovado hasta cinco
(5) veces consecutivas, por vía telefónica o con la presentación del
material, siempre y cuando no esté reservado por otro usuario o se haya
incurrido en una mora en la entrega.
c.
Usuarios externos:
Préstamo por ocho (8) días calendario y un máximo de tres (3)
obras. Este préstamo puede ser
renovado una vez, por vía telefónica o con la presentación del material,
siempre y cuando no esté reservado por otro usuario o se haya incurrido
en una mora en la entrega. Trabajos de grado: Está
colección la conforman los trabajos de grado que los estudiantes han
realizado para optar a su título profesional como ingenieros de la EIA.
a.
Estudiantes de pregrado,
postgrado, egresados, profesores, investigadores y empleados de la EIA:
Préstamo por ocho (8) días calendario y un máximo de dos (2)
trabajos de grado. Este préstamo puede ser renovado una vez, por
vía telefónica o con la presentación del material, siempre y cuando
no esté reservado por otro usuario o se haya incurrido en una mora en
la entrega.
b.
Usuarios externos:
Este material solo se presta para consulta en sala. Reserva: Es
la colección que contiene los textos guía y los libros que, por su demanda,
requieren un préstamo restringido.
a.
Estudiantes de pregrado,
profesores, investigadores y empleados de la EIA: Préstamo de un día para otro, un solo material.
El libro puede ser retirado a cualquier hora del día y la devolución
debe hacerse a más tardar a las 10 a.m. del día hábil siguiente.
La renovación debe hacerse personalmente, con la presentación
del material, y ésta se hace siempre y cuando no esté reservado por
otro usuario o se haya incurrido en una mora en la entrega. El ejemplar No.1 o la última edición es para consulta exclusiva
en la biblioteca.
b.
Estudiantes de postgrado,
egresados y usuarios externos: Este
material solo se presta para consulta en sala. Parágrafo: Durante
la época de exámenes parciales y finales se establecen políticas especiales
de préstamo, para facilitar la consulta. Revistas: Contiene
las revistas, folletos, series y suplementos que proporcionan la información
más actual en un las distintas áreas del conocimiento.
a.
Estudiantes de pregrado,
postgrado, egresados, profesores, investigadores y empleados de la EIA:
Préstamo por ocho (8) días calendario y un máximo de tres (3)
obras. Este préstamo puede ser
renovado hasta cinco (5) veces consecutivas, por vía telefónica o con
la presentación del material, siempre y cuando no esté reservado por
otro usuario o se haya incurrido en una mora en la entrega.
b.
Usuarios externos:
Préstamo por ocho (8) días calendario y un máximo de tres (3)
obras. Este préstamo puede ser
renovado una vez, por vía telefónica o con la presentación del material,
siempre y cuando no esté reservado por otro usuario o se haya incurrido
en una mora en la entrega. Parágrafo:
El último número de las revistas sólo se presta el día viernes,
con devolución el primer día hábil de la semana siguiente.
Referencia:
Esta
colección está conformada por diccionarios, enciclopedias, manuales,
guías, atlas y, en general, obras de consulta rápida. Todos los usuarios: Este
material solo se presta para consulta en sala. Videos y casetes:
Conformada
por casetes, videos y otros medio magnéticos.
a.
Estudiantes de pregrado,
postgrado, profesores, investigadores y empleados de la EIA: Préstamo por dos (2) días calendario y un máximo
de dos (2) videos o casetes. Este
préstamo puede ser renovado dos (2) veces, por vía telefónica o con
la presentación del material, siempre y cuando no esté reservado por
otro usuario o se haya incurrido en una mora en la entrega
b.
Usuarios externos:
Este material solo se presta para consulta en sala. CD’s:
Conformada por cd de libros, de bases de datos y de trabajos
de grado.
a.
Estudiantes de pregrado,
profesores, investigadores y empleados: Préstamo por dos días (2) calendario
y un máximo de dos (2) CDs. Este
préstamo puede ser renovado una vez, por vía telefónica o con la presentación
del material, siempre y cuando no esté reservado por otro usuario o
se haya incurrido en una mora en la entrega.
b.
Estudiantes de postgrado
y usuarios externos: Este material
solo se presta para consulta en sala. Colecciones especiales:
Son aquellas que contienen partituras y libros antiguos y valiosos. Todos los usuarios: Este
material solo se presta para consulta en sala. Parágrafo: Para el préstamo de cualquier tipo de material
es indispensable la presentación del carné de estudiante, empleado o
profesor. ARTÍCULO CUARTO: PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO. Para usuarios externos. Se facilita el préstamo mediante identificación
del usuario y carta de presentación de la biblioteca solicitante, la
cual debe incluir la identificación del estudiante y la descripción
del material que solicita. Para
cada retiro se exige una solicitud con fecha de radicación máxima de
un mes. La morosidad de tres
(3) usuarios de una misma institución hace que se pierda automáticamente
el derecho al préstamo interbibliotecario por el resto del semestre
en curso. Para usuarios de la EIA. Para
el préstamo en otras instituciones, el usuario de la EIA debe hacer
la solicitud de la carta de préstamo interbibliotecario en la sección
de circulación de la biblioteca de la EIA, la cual se expide en consideración
al tipo de material requerido. Para
la expedición de la carta de préstamo interbibliotecario es necesario
estar a paz y salvo con la biblioteca de la EIA.
Una vez devuelto el material en la biblioteca que hizo el préstamo,
se debe solicitar una constancia de paz y salvo la cual debe ser entregada
en la biblioteca de la EIA. ARTÍCULO QUINTO: SERVICIOS ELECTRÓNICOS Y ESPECIALIZADOS. Son servicios electrónicos y
especializados los siguientes:
a.
Búsqueda en BASES DE DATOS: Las pantallas de computador de la biblioteca
cuentan con acceso a las bases de datos nacionales e internacionales
con las cuales tiene suscripción la EIA.
Estas bases de datos están disponibles para todos los usuarios
de la EIA. Los usuarios de las bases de datos deberán hacer buen uso de
las claves, igualmente deberán informar a la biblioteca cualquier anomalía
con la prestación de servicio, tendrán derecho a tener capacitación
en el uso y manejo. La biblioteca informará de cuales bases de datos se podrá bajar
información para ser utilizada con fines académicos y en caso de ser
utilizada para tal fin, deberá hacerse la correspondiente citación bibliográfica
o mención, cualquiera sea el caso.
b.
Divulgación Selectiva de Información: Consiste
en el envío por correo electrónico de las tablas de contenido de las
revistas con las que cuenta la EIA.
Este servicio está dirigido a profesores y estudiantes de postgrado.
c.
Reservación de material por la Web: Por medio de la página Web, el usuario puede
reservar hasta tres (3) materiales de colección general y uno de colección
de reserva.
d.
Escáner: Para la utilización del escáner,
el usuario debe pagar en la caja el valor del servicio estipulado por
la EIA. Luego de esto puede utilizar
el equipo asignado. ARTÍCULO SEXTO: HORARIO. El horario de atención al público
es el siguiente: Lunes a viernes:
7:30 a.m. a 6:30 p.m. Sábados: 8:00 a.m. a
12:00 m. Parágrafo: El
servicio de préstamo se suspende 15 minutos antes del cierre de la Biblioteca.
ARTÍCULO SÉPTIMO: SANCIONES
Y MULTAS. El
atraso en la devolución del material de la biblioteca acarrea una multa
diaria por cada obra no devuelta en la fecha y hora indicadas y una
sanción de tres (3) días hábiles por cada día de retraso, que empezarán
a contar a partir del día que sea cancelada la multa.
Las multas se estipulan de acuerdo con el salario mínimo legal
vigente al momento de la imposición de la sanción. La pérdida de un libro, revista, documento, video o casete,
o la devolución en malas condiciones físicas, tiene como sanción la
reposición de un material igual en buen estado.
No se permiten reposiciones con ediciones piratas.
Si es imposible conseguir el material original, éste se tendrá
que pagar de acuerdo con el valor comercial actual, suma a la cual se
le debe adicionar un día del salario mínimo legal vigente al momento
de la imposición de la sanción, por concepto de procesos técnicos. La reposición del material perdido o deteriorado se debe hacer
en un plazo máximo de cinco
días hábiles. De no hacerlo
el Consejo Académico expedirá la sanción correspondiente. El robo y/o mutilación del material de la biblioteca o la adulteración
de datos en la tarjeta de préstamo acarrean la pérdida automática del
derecho al uso de la biblioteca y una sanción disciplinaria establecida
por el Consejo Académico. Los profesores y empleados deben devolver todo el material
que se encuentre en su poder en los meses de junio y diciembre. En caso de no hacerlo se le suspende el servicio
de préstamo hasta el momento en que se ponga al día. La acumulación de tres (3) multas durante un semestre académico
da como consecuencia la suspensión del préstamo hasta la finalización
de éste. La liquidación de las multas en dinero se cuenta por día hábil
(lunes a viernes). El usuario
que sobrepase una suma correspondiente a medio salario mínimo legal
vigente mensual pierde el derecho al préstamo de material por el resto
del semestre y debe pagar la multa en dinero. El plazo máximo para la entrega de trabajos de grado por parte
de los autores es de quince (15) días antes de la fecha de graduación.
El incumplimiento de este requisito puede acarrear la suspensión
del grado para el implicado. El préstamo de material para fotocopia se hace por un plazo
máximo de dos (2) horas. A partir de ese momento se cobra una multa
similar a la estipulada para cada colección. El extravío de las llaves de los casilleros ocasiona el pago
de la elaboración de la nueva llave y
el llavero, y si es del caso, el pago del cambio de clave y servicio
especializado que se tenga que contratar. Quien a la hora de cerrar la Biblioteca, tenga sus pertenencias
en los casilleros de la biblioteca, el personal de la biblioteca podrá
retirar sus pertenencias del casillero y depositarlas en otro, y el
usuario quedará sancionado con una multa de material de colección general. La Biblioteca no se hace responsable del cuidado
de dicho material. El material de reserva debe devolverse a más tardar a las 10:0
a.m. del día hábil siguiente al préstamo.
El incumplimiento genera multa y sanción. El usuario que no cancele la reserva que efectúe, será sancionado
en el préstamo pro dos (2) días. Multas: A principio de cada año los costos de las multas serán definidos
por la Biblioteca y aprobados por el Consejo Académico. En época de exámenes parciales y finales las multas los montos
de las multas cambian, con el fin de lograr una mayor efectividad en
el uso de los recursos. Las multas se liquidan a partir del día límite de devolución
hasta el día anterior a la entrega. Paz y salvos: Para efectos de matrícula, grado o retiro de la Institución,
la EIA exige a estudiantes, profesores y empleados estar a paz y salvo
en la biblioteca. La relación
de morosos se expide con base en el registro del lector que lleva la
biblioteca para cada usuario. Para la expedición del paz y salvo para el grado, los estudiantes
que presenten el trabajo de grado deben cumplir los siguientes requisitos:
a.
Entregar en biblioteca
una copia impresa del trabajo de grado en pasta dura de color negro
o azul oscuro, con letra dorada o plateada, y otra copia en CD, la cual
deberá contener el archivo en el programa original en el que fue digitado,
además de un archivo en formato PDF y otro en HTML. La caja y el CD deben estar debidamente marcados
con el título del trabajo y el nombre de los autores, quince (15) días
antes de la ceremonia de grado.
b.
Hace suscribir la hoja
de aceptación del trabajo por cada uno de los jurados.
c.
Adjuntar resumen en
español e inglés del trabajo de grado.
d.
Suscribir autorización
para la divulgación del trabajo de grado en la Web. ARTÍCULO OCTAVO: CLÁUSULAS
ESPECIALES.
Son cláusulas especiales en el presente reglamento:
a.
La biblioteca no se
hace responsable del material dejado en los casilleros. En el caso de que un casillero quede ocupado
al finalizar la jornada el personal de biblioteca podrá retirarlo de
éste. En caso de que un casillero quede ocupado al
finalizar la jornada, el personal de la biblioteca está autorizado para
retirar los objetos del casillero y trasladarlos a otro.
b.
La biblioteca limitará
el acceso de objetos personales tales como: bolsos, carteras, mochilas y libros personales,
los cuales deben quedar en los casilleros.
c.
Está prohibido comer,
fumar, usar celulares y conversar en voz alta en las instalaciones de
la biblioteca.
d.
El personal de biblioteca
podrá retirar de las instalaciones los usuarios que no cumplan con las
normas mínimas de convivencia, hagan mal uso del material o irrespeten
a los empleados de ella. En caso
de negarse al retiro será reportado al Consejo Académico para la imposición
de la respectiva sanción disciplinaria.
e.
Las salas de consulta
están destinadas a la lectura y estudio en forma individual.
Debe evitarse la conformación de grupos en esta área.
Solo se permiten cuatro (4) personas por mesa. ARTÍCULO NOVENO: CONVENIO
CON EL CES. Los estudiantes de Ingeniería Biomédica
se comprometen y obligan, además, a acatar el reglamento de la Biblioteca
del Ces, institución con la cual la EIA tiene convenio para el desarrollo
del programa de Ingeniería Biomédica. Si cualquier otro estudiante de la EIA hace
uso de los servicios de la biblioteca del Ces igualmente están obligados
a acatar la normatividad vigente para dicha biblioteca. ARTÍCULO
DÉCIMO: PERSONAL DE LA BIBLIOTECA. La biblioteca
cuenta con personal suficiente para prestar un adecuado y excelente
servicio. Este personal guiará
y asesorará a los usuarios respecto a los servicios de la biblioteca,
en procura que éstos adquieran dominio en la consulta del material. La relación del personal y sus respectivas funciones se divulgará en
carteleras y en la página web, para información del usuario. ARTÍCULO
DÉCIMO PRIMERO: VIGENCIA. El presente acuerdo rige desde su publicación, regula las situaciones
que se efectúen después de su vigencia y aquellas que están en curso
y que no han sido objeto de reglamentación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias. El presente acuerdo sustituye cualquiera otro sobre el mismo tema emitido
con anterioridad por este órgano de gobierno. Dado en Envigado,
a los 27 de noviembre de 2002
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